Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-30

Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: nulidad - decreta negligencia prueba instrumental

EXPTE. Nº 0419/2009

CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Viedma, junio de 2.011.-

Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta que a fs. 135 se ha ordenado correr traslado del acuse de negligencia planteado, providencia que se notifica ministerio legis (conf. art. 133 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de las cédulas que obran a fs. 139/145 la parte actora ha procedido a efectuar dicha notificación mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Por iguales motivos corresponde no hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte demandada respecto a una nueva notificación con copias.-

En consecuencia, devuélvanse las copias de cédulas acompañadas por no resultar necesarias.-

Atento lo dispuesto en el primer párrafo de la presente, hágase saber a la parte actora que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Proveyendo a fs. 147:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 149:

Por contestado el traslado conferido a fs. 138.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta los fundamentos que sustentan la oposición formulada por la parte actora, atento que la parte no ha instado en debida forma la producción de la prueba instrumental ello atento el tiempo transcurrido desde lo dispuesto a fs. 107 y de conformidad con lo previsto en el art. 384 del C.Pr., corresponde declarar la negligencia de dicho medio probatorio, con costas a la parte demandada (art. 68 del C.Pr.), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.-

Rosana Calvetti

Juez

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