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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40518
Fecha: 2011-06-30
Carátula: SANEZ CARLOS S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 30 de junio de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “SANEZ CARLOS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 40518-III-10)
CONSIDERANDO: A fs. 4 se presenta el Sr. Carlos Sanez con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Ricardo Juan Silfeni, Bárbara Sanchez Pulgar, Luis Ancalao Pulgar, Banco Francés del Río de La Plata y Eduardo Indaver.-
A fs. 11 se presentan los codemandados Bárbara Sanchez Pulgar y Luis Alberto Ancalao Pulgar y se oponen al beneficio de litigar sin gastos solicitado, por cuanto el peticionante es el actor en la terceria de mejor derecho que tramita por ante el mismo Tribunal, sustentada en que ha adquirido un bien inmueble. Por ello solicitan apertura a prueba para determinar el caudal de ingresos del aquél.-
A fs.14 se expide la Dirección General de Rentas, a fs.17/9 y 20/2 obra informativa de los Registros de la Propiedad Automotor, a fs.25 informativa de ANSES, a fs.27 informativa de AFIP, fs.35/6 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.39 informativa de ANSES, a fs.52 se notificó a los herederos de Ricardo Juan Silfeni, a fs.53 obra informativa de la Dirección General de Rentas, a fs. 65 se dictan autos para resolver.-
El peticionante ha promovido una terceria de mejor derecho, para acreditar su situación preferencial frente a los ejecutantes, en autos caratulados " Sanez Carlos en Indaver Eduardo c/ Arriagada Margarita s/ Ord. s/ Tereceria de Mejor Derecho" (Expte. N° 40.519-III-10), en el cual refiere a fs. 19 vta. primer párrafo que adquirió el inmueble en la suma de U$S 9.500.- con fecha 15 de febrero de 1996.-
Esa circunstancia demuestra la entidad de las relaciones jurídicas que puede concertar y por ende, advierte de una cierta capacidad económica por la que puede responder al pago del tributo que requiere el servicio de justicia que pretende.-
La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado.-
La suma a depositar en concepto de impuestos es indeterminada hasta tanto se determine el valor del inmueble, razón por la cual en este momento no adquiere gran entidad y en lo demás deberá estarse a la tasación del bien objeto del proceso, estimándose por ello que en la especie no se dan los presupuestos que fija el régimen en los arts.78 al 85 del C.C.P.-
Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio. Cabe valorar asimismo que el actor posee un beneficio previsional con una suma de $ 1.652,29 según informativa de fs. 39 y que además está inscripto en monotributo autónomo desde el año 2010 conforme surge de fs. 42.-
Las testimoniales obrantes a fs.1/3 no son suficientes como sustento de exención en la situación analizada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 al 85 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos peticionado por el Sr. CARLOS SANEZ para afrontar los gastos, costas y honorarios que demande la terceria de derecho que iniciara conforme constancias de los autos caratulados " Sanez Carlos en Indaver Eduardo c/ Arriagada Margarita del C.s/ Ord. s/ Terceria Mejor Derecho " (Expte. N° 40.519-III-10).-
Costas al peticionante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Emilse Maria Belén Tello en $ 400.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 100 .- y Luis Ancalao Pulgar en $100 .- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres.
Regulo los honorarios del Dr. en la suma $.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro