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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40751
Fecha: 2011-06-30
Carátula: D'AMICO Vicente S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 30 de JUNIO de 2011.=
Proveyendo el escrito de fs. 72, téngase presente el dictámen de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Proveyendo el escrito de fs. 77, agréguese.
Regulo por la 3° etapa los honorarios profesionales del Dr. Claudio Alejandro López en $ 1.650.- y los del Dr. Horacio Caffaratti en $ 1.650.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 825.- y $ 825.- respectivamente, a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 141.268 (fs. 20).- arts. 6, 7, 9, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 y 9 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro