include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13612-186-05
Fecha: 2006-02-03
Carátula: LLANCALEO SUSANA IRMA / BORQUEZ SERGIO DAGOBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13612-186-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE FEBRERO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LLANCALEO Susana Irma c/ BORQUEZ Sergio Dagoberto s/ ALIMENTOS”, expte. nro. 13612-186-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 107 se ha incurrido en error material al citar la fecha, ya que donde dice “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2004” debe decir “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2005”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 107 en los presentes autos, donde dice “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2004”, debe decir “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2005”.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro