Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13612-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-03

Carátula: LLANCALEO SUSANA IRMA / BORQUEZ SERGIO DAGOBERTO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13612-186-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE FEBRERO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LLANCALEO Susana Irma c/ BORQUEZ Sergio Dagoberto s/ ALIMENTOS”, expte. nro. 13612-186-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 107 se ha incurrido en error material al citar la fecha, ya que donde dice “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2004” debe decir “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2005”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 107 en los presentes autos, donde dice “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2004”, debe decir “///Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2005”.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

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Poder Judicial de Río Negro