Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13576-174-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-03

Carátula: A.M.I. N° 1 / ÑANCUCHEO JUAN ALBERTO S/ FILIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13576-174-05

Tomo:1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Febrero de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"A.M.I. Nro. 1 c/ ÑANCUCHEO Juan Alberto s/ FILIACION", expte. nro. 13576-174-05 (Reg. Cám.) y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 70 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 53 que regula los honorarios de la sra. asesora de menores, es apelada a fs. 55 por la defensora oficial en representación del accionado por estimar altos los mismos.

Concedido el recurso a fs. 56 en los términos del art. 12 ley 2232 con fecha 25 de abril de 2005, a fs. 63 con fecha 9 de agosto de 2005 acusa la actora caducidad de la segunda instancia, de lo cual corrido traslado hay conteste de la accionada a fs. 65.

Aún cuando no fue puesto en tela de juicio el transcurso de los plazos de caducidad, cabe advertir que no corrieron los previstos por la ley.

En efecto, siendo que la caducidad corre a partir del día siguiente a la última providencia que impulsa el trámite, en el caso a partir del 26 de abril de 2005 (ver fs. 56), y que conforme la ley no debe computarse a los efectos del plazo de caducidad las ferias judiciales (art. 311, 1ra. parte CPCC), siendo el día término del plazo de caducidad el 26 de julio de 2005 -sin considerar las dos horas de gracia procesales ni la norma antes referida-, al momento del acuse de caducidad a fs. 63 no había transcurrido el plazo del art. 310/311 del rito; que cabe señalar vencía el 15/08/05.

Corresponde rechazar la caducidad acusada por ello, con costas por su orden por introducirse de oficio el fundamento del rechazo.

Asimismo, por razones de economía procesal corresponde adentrarse a resolver el recurso de fs. 55.

Atendiendo a las pautas del art. 6 L.A., que no existió importante controversia ni complejidad en los actuados, como así la pauta del art. 8 L.A. (mínimo de 10 JUS), propondré acoger el recurso de fs. 55 regulando en sustitución de lo previsto a fs. 53 a la dra. Irungaray, la suma de $. 600 (15 JUS).

En suma propondré: 1) no hacer lugar al acuse de caducidad del recurso concedido a fs. 56, con costas por su orden; 2) hacer lugar al recurso de fs. 55, regulando en sustitución de lo previsto a fs. 53 a la dra. Irungaray, la suma de $. 600 (15 JUS). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al acuse de caducidad del recurso concedido a fs. 56, con costas por su orden.-

2) hacer lugar al recurso de fs. 55, regulando en sustitución de lo previsto a fs. 53 a la dra. Irungaray, la suma de $. 600 (15 JUS)

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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