Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25055/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-29

Carátula: ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

Descripción: Actas Audiencias

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9.30 hs. del día 29 de junio de 2011, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)” (Expte. Nº25055/11-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Alberto I. Balladini, comparecen a la audiencia fijada a fs.89 en los términos del art.361 del Cód.Proc.Civ. y Com.:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Por la parte actora: el Dr. Gustavo Luis Bisogni quien presenta poder al efecto. Por la parte demandada: la Dra. María Lucrecia Rodrigo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Abierto el acto por el señor Presidente y explicado el motivo de la audiencia en los términos del art.361 del Cód.Proc.Civ. y Com, se dada la palabra a las partes en forma sucesiva; - - - - - -

-----La actora ratifica la prueba ofrecida a fs. 40, consistente en documental (Contrato de constitución de la sociedad, resolución de la DGR 1980 y certificación contable), y respecto a la Pericial (de considerarse necesario), precisa : 1) que se revise la contabilidad y documentación contable e impositiva de la empresa, e informe sobre la corrección o no de la certificación contable; 2) determine si a partir de la entrada en vigencia de las normas mientras éstas se aplicaron, existieron o no saldos a favor, realizando la liquidación pertinente por el periodo involucrado; 3) informe si está jurídicamente previsto en las normas de la DGR si las retenciones bancarias pueden ser imputadas al pago a cuenta del período y si ello es materialmente posible. 4) informe si en los formularios 723 y o normas de la DGR está previsto contabilizar como saldo a favor del impuesto a los ingresos brutos como pago del pago a cuenta.- - - - - - -

-----La Fiscalía de Estado ratifica a fs. 71 (documental e informativa a la Dir. De Fiscalización DGR). En relación a la pericia contable se opone a la determinación de los puntos 1, 3 y 4 por no ser la oportunidad procesal para ofrecer esta prueba. Consiente el punto 2 porque tiende a precisar el objeto de la prueba ofrecida al interponer la demanda. En ejercicio de las facultades del art.478 y 459 2 párrafo del CPCC se propone como punto de pericia que el experto contable involucre en su dictamen los resultados que arroje la liquidación que practique deduciendo el pago (a cuenta o por anticipo mensual) las bonificaciones que le corresponde al contribuyente por pago en término, las retenciones bancarias y los saldos a favor de los anticipos o pago a cuenta anteriores.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La actora expresa que los puntos 1,3 y 4 obedecen a negativas expresadas e información incorrecta brindada al contestar la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Oido lo cual, el Sr. Presidente dispone fijar el plazo para la producción de la prueba en 90 días, a partir de la firmeza de la resolución de las oposiciones, dándose las partes por debidamente notificadas y se pasan los autos a despacho para proveer la prueba y resolver sobre la oposición formulada..- - - -----No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 29 de junio de 2011.-

----Agréguese.-Fdo.Jorge R.Lenchours Prosecretario

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