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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2011
Fecha: 2011-06-29
Carátula: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: recibidas las actuaciones principales-traslado demanda
EXPTE. N° 0435/2011
CARATULA: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Viedma, junio de 2011.-
Agréguese.-
Habiendo sido rcibidas las actuaciones principales (Expte. nº 222/95/6) y teniendolas a la vista certifíquense las copias obrantes a fs. 4/5 y 7. Regístrese la presente causa por ante la Cámara de Apelaciones.-
En su mérito tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previamente deberá cumplir con lo ordenado a fs. 25 tercer párrafo.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro