include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2011-06-29
Carátula: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: provee escritos - demandada rec. rev. c/ apelación traslado a la actora
EXPTE. Nº 0826/2010
CARATULA: PATAGONICA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.011.-
Atento lo manifestado y surgiendo de la diligencia agregada a fs. 221 la notificación de lo dispuesto a fs. 219, sigan los autos según su estado.-
En consecuencia, corresponde proveer:
1) Al escrito de fs. 232/233:
Atento las razones expuestas y constancias de la causa, reitérese el requerimiento de documentación al Colegio de Arquitectos. Con relación al apercibimiento solicitado (secuestro) no ha lugar por no corresponder debiéndose estar al previsto en el art. 389 del C.Pr.-
2) Proveyendo a fs. 236:
Agréguese. Tiénese presente y hágase saber.-
3) Proveyendo a fs. 239:
Estése a lo dispuesto precedentemente.-
4) Al escrito presentado por la demandada a fs. 206/215:
Por interpuesto recurso de reposición, con apelación en subsidio contra lo dispuesto en la providencia de fs. 108. Córrase traslado a la contraria por el término de ley ello en atención a que el apercibimiento allí decretado lo ha sido por pedido de la actora.-
Sandra E. Filipuzzi de Vazquez
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro