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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0810/2007CPA
Fecha: 2011-06-29
Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Descripción: hace lugar revocatoria - intima perito médico puntos de pericia médico estética
EXPTE. Nº 0810/2007CPA
CARATULA: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.011.-
Por interpuesto recurso de revocatoria contra lo dispuesto a fs. 183.-
Atento las consideraciones realizadas y surgiendo de la pericia y contestaciones efectuadas por el perito actuante que ha contestado los puntos de pericia médica faltando los puntos de la pericia médico-estética conforme fuera dispuesta a fs. 145, hágase lugar a lo peticionado revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 183.-
En consecuencia, intímase al perito médico para que dentro del plazo de 5 días proceda a contestar los puntos de la pericia médico-estética requeridos a fs. 213, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 470 del C.Pr. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro