Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0522/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-29

Carátula: GONZALEZ NAVARRO ROMILDO SEGUNDO S/ AMPARO

Descripción: INICIA AMPARO

EXPTE. N° 0522/2011

CARATULA: GONZALEZ NAVARRO ROMILDO SEGUNDO S/ AMPARO

Viedma, junio de 2011.-

Sin perjuicio de ser copia de fax y no contar aún con la presentación realizada por el amparista, téngaselo por presentado, parte y por constituido el domicilio..-

Agréguese la copia de la documentación presentada.-

Por promovida acción de amparo por el sr. Romildo Segundo Gonzalez Navarro, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y conforme lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial requiérase al Ministerio de Salud de Río Negro, al Hospital Artemides Zatti de Viedma y al Hospital Anibal Serra de San Antonio Oeste para que dentro del plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial informen:

a) si el sr. Romildo Segundo Gonzalez Navarro (DNI nº 92.081.042) es paciente oncológico del Hospital Artemides Zatti y/o del Hospital Anibal Serra de San Antonio Oeste. En su caso si el médico tratante es el Dr. Luis Vicente Nievas o informe quien lo trata.-

b) si ha requerido la solicitud de provisión de medicamentos para su tratamiento oncológico (Leucemia Mieloide Crónica (LMC).

c) si entre las drogas solicitadas se encuentra una denominada IMATIVIB 400 mg y si se ha suministrado dicha droga, en caso de negativa, explique las razones que la motivan.

d) si la droga denominada IMATIVIB 400 mg puede ser reemplazada por otra de igual efectividad.

e) remita copia certificada por autoridad hospitalaria de la historia clínica, autorizaciones de tratamiento y medicación y dictamenes realizados con relación al amparista así como todos los demás antecedentes que obren en su poder relacionados con el presente caso, e informe fundadamente acerca de proceder o no a la provisión del medicamento requerido.-

Ofíciese, debiendo ser diligenciado por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregado en forma personal al destinatario del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-

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Poder Judicial de Río Negro