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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0456/2011
Fecha: 2011-06-29
Carátula: BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, junio de 2.011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0456/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4 comparecieron los sres. María de los Angeles Bamba y Claudio Guillermo Navarrete, por medio de apoderados, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben tramitar los autos caratulados: "Bamba María de los Angeles y Otro C/ Craise Claudia Fabiana S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0555/2009 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble obrantes a fs. 14 y a fs. 22 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 31, 32 y 33 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes de fs. 1 y 2.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Bamba María de los Angeles y Otro C/ Craise Claudia Fabiana S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0555/2009.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MARIA DE LOS ANGELES BAMBA y CLAUDIO GUILLERMO NAVARRETE, para la tramitación de los autos caratulados: "Bamba María de los Angeles y Otro C/ Craise Claudia Fabiana S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0555/2009.-
II.- Imponer las costas a los peticionantes y regular los honorarios profesionales de los Dres. Raúl José Cámpora y Victoria Perri Saez, en conjunto, en la suma de $ 555 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro