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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36587
Fecha: 2006-02-03
Carátula: MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario
Descripción: providencia
General Roca, 03 de febrero de 2006.-
Proveyendo a fs. 184: Atento las constancias de fs. 157 y 182/183 téngase por desistida a la parte demandada de la prueba pericial.- Not.-
Proveyendo a fs. 185/190: No pudiendo ejercer la procuración un particular, a lo solicitado no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 191/192: Agréguese y téngase presente.-
Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Sergio C. D´Agnillo en $ 1.000.- y Marta Zubiri en $ 1.000.- los que serán complementados cuando se determine el monto del proceso en la sentencia definitiva.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro