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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35675
Fecha: 2006-02-03
Carátula: LA SEGUNDA Coop. ltda. seg.grales. c/ACOSTA Néstor O. y Otros S/ Sumario
Descripción: proveido
General Roca, 03 de FEBRERO de 2006.=
Habiendo quedado firme el auto de fs. 134, a la declaración de puro derecho no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, lo peticionado no corresponde por cuanto el objeto de la litis requiere de su evaluación ateniendose a la prueba que se produzca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro