Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35675

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-03

Carátula: LA SEGUNDA Coop. ltda. seg.grales. c/ACOSTA Néstor O. y Otros S/ Sumario

Descripción: proveido

General Roca, 03 de FEBRERO de 2006.=

Habiendo quedado firme el auto de fs. 134, a la declaración de puro derecho no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, lo peticionado no corresponde por cuanto el objeto de la litis requiere de su evaluación ateniendose a la prueba que se produzca.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro