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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30005III
Fecha: 2006-02-03
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/LASARTE Juan Antonio y otra S/ Ejecutivo
Descripción: Reinsc. embargo-Providencia
//neral Roca, 03 de FEBRERO de 2006.=
Advirtiéndo en esta instancia que no se ha intimado de pago a los demandados por lo que no se ha dictado sentencia de trance y remate y a efectos de reordenar el proceso, previo a todo, respecto a Juan Antonio Lasarte estése a lo ordenado a fs. 201.
Respecto a Placeres Pezoa denúnciese el domicilio real a los fines de la intimación a reconocimiento de firma.
Proveyendo el escrito de fs. 280,procédase a la reinscripción de embargo de los dominios, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor debiendo proceder los mismos por las sumas de $ 7.000.- en concepto de capital con más la de $ 2.800.- calculados para intereses y costas.
Proveyendo el escrito de fs. 281, previamente estése a lo ordenado ut supra.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro