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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37505
Fecha: 2011-06-29
Carátula: LAGOS Marcelo c/LADELFA Patricia Beatriz S/ Desalojo
Descripción: a CEDULAS
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARCELO LAGOS - Dr. Claudio Alejandro LOPEZ
MAIPU 1544-GRAL. ROCA (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAGOS Marcelo c/LADELFA Patricia Beatriz S/ Desalojo” (Expte. N* 37505), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de abril de 2010.- RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD en este proceso de desalojo iniciado por el Sr. Marcelo Lagos contra la Sra. Patricia Beatriz Ladelfa.- Costas al actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudio A. López en $ 300.- (arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Glósese la documentación original.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 29 de junio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAGOS Marcelo c/LADELFA Patricia Beatriz S/ Desalojo” (Expte. N* 37505), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de abril de 2010.- RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD en este proceso de desalojo iniciado por el Sr. Marcelo Lagos contra la Sra. Patricia Beatriz Ladelfa.- Costas al actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudio A. López en $ 300.- (arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Glósese la documentación original.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 29 de junio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro