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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41037
Fecha: 2011-06-29
Carátula: ASOC. RIONEGRINA de Anestesia, Analesia y Reanimación c/OBRA SOCIAL Obreros Empac. Fruta RN y Nqn. S/ Ordinario
Descripción: PREVIO
General Roca, 29 de junio de 2011.-g
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-
Previo a todo abónese impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Asimismo en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 3847, las partes deberán acompañar las constancias del resultado de la mediación conjuntamente con la demanda. Al efecto se deberá presentar el formulario N* 5 (agotamiento de la instancia de mediación), confeccionado por el mediador.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación original acompañada.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA. De haberse depositado documentación de fs. 49/93. conste.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro