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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24958/10
Fecha: 2011-06-28
Carátula: CROWN CASINO S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VIEDMA Nº6866/10)
Descripción: Apertura/pruebas
Expte.N* 24958/10-STJ-
///MA, 28 de junio de 2011.-
-----A los fines de la producción de la prueba ofrecida fíjase un plazo de ciento veinte (120) días (art.798 CPCyC).-
-----Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 58/59: -1) DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a la Municipalidad de Viedma a sin que acompañe copias de las actuaciones administrativas correspondientes a la habilitación comercial de las Salas de Juego de CROWN CASINO S.A. y copia de las actuaciones correspondientes a la aprobación de la Ordenanza Nº 6686, acta de la sesión, Decreto de promulgación de la citada Ordenanza y ejemplar del Boletin Oficial provincial o municipal que dé publicación a la misma, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.388 CPCC) ; 2) DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio a la Loteria para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, como se pide, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.389 CPCC); 3) DOCUMENTAL REMISION DE EXPEDIENTES: Téngase presente la constancia de la Acción de Inconstitucionalidad articulada por CROWN CASINO S.A. contra el Municipio de Viedma, impugnado el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº6866 ofrecida ; 4) INFORMATIVA: Se libre oficio a la Lotería para Obras de Acción Social de la Pcia. de Río Negro, a fines establecidos a fs. 59, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.398 CPCC) ; 5) PERICIAL CONTABLE: Conforme lo acordado en la audiencia de fs. 66/67, estése a la pericial contable del expte. 24959/10, incorporándose a los puntos de pericia allí propuestos el detallado a fs. 59 del presente expediente. Tómese nota por Secretaría de los puntos de pericia propuestos.-
-----Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 50: Téngase presente la documental agregada a fs. 36/43, DOCUMENTAL: Líbrese oficio a la Fiscalía de Estado de Río Negro, como se pide, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.389 CPCC.).-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro