Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00406-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-28

Carátula: ARROYO MENENDEZ MARIA VICTORIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00406-047-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE JUNIO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: "ARROYO MENENDEZ MARIA VICTORIA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00406-047-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Horacio Carlos Osorio, Edgardo J. Camperi y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que a la luz de la documental agregada a fs. 45 resulta necesario se exprese la actora sobre el agotamiento de la vía administrativa de acuerdo a la normativa que rige el caso (arts. 74/76 Od. 1754/CM/07), previo a resolver lo pertinente sobre ello.

Que asimismo, sin perjuicio de las resultas de lo que arriba se resuelve, corresponde remitir las actuaciones al sr. Fiscal de Cámara en turno para que se expida sobre la competencia de esta Cámara o del fuero laboral, atendiendo a la categoría laboral denunciada en el escrito de acción.

Que corresponde diferir la resolución de las demás peticiones, salvo petición concreta y fundada de parte, a las resultas de lo decidido.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Intímese a la actora a que se expida fundadamente sobre el agotamiento de la vía administrativa dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa;

2)Remítanse los autos al sr. Fiscal de Cámara en turno, a los fines se exprese sobre la competencia de esta Cámara o el fuero laboral, en los términos del art. 14, disposiciones transitorias, de la Constitución Provincial;

3) dejar constancia que el dr. Camperi se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de los vocales preopinantes (art. 271 del CPCC.);

4) Notificar lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro