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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38968
Fecha: 2011-06-28
Carátula: ZUPCICH Alicia S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 28 de junio de 2011.s.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “ ZUPCICH ALICIA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 38968-III-08)
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta la Sra. Alicia Zupcich con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que le ocasione obtener el levantamiento de embargo del inmueble embargado en autos " Banco Santander Rio S.A. c/ Zupcich Alicia s/ Ejecutivo " (Expte. N° 38.830-III-08).-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.10, 11 y 16 ha quedado demostrada la situación económica de la peticionante, como así también su posición en el circulo familiar.-
A fs.17/24 se agregan informes del Registro de la Propiedad Automotor con resultado negativo, a fs.28/31 surge el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, a fs.35 se agrega el informe de la valuación fiscal del inmueble, fs.46/54 informativa del Sistema Unico de Registración Laboral. a fs. 64 se expide la Dirección General de Rentas.-
A fs. 65 se dictan autos para resolver.-
Ha quedado demostrado con la informativa de fs.46/54 que la peticionante se encuentra sujeta al régimen jubilatorio con escaso haber mensual, aludiendo la Dirección G.de Rentas a fs.64 únicamente que se tome en cuenta el valor de la propiedad, sin adoptar una postura concreta sobre el tema. Si bien el hecho de encontrarse ejecutada por un crédito obtenido oportunamente en una entidad bancaria, hace suponer la capacidad económica suficiente que pudo tener en ese momento, la prueba aportada en esta instancia para solventar los gastos que implica el levantamiento de las medidas cautelares sobre el único inmueble, llevan a la convicción que es merecedora de la solicitud realizada..-
El importe de la diligencia que persigue implica un desembolso, que aunque modesto, no podrá afrontarlo en atención a los elementos reunidos en autos. El propósito de la obtención del levantamiento de la medida que persiguiría es de gran trascendencia por ser el único bien con el que cuenta y encuadraría en la excepcionalidad de la exención de la carga tributaria. El fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, aún cuando no se pueda advertir en esta instancia el éxito o no de lo que se propone.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 al 81 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra, Alicia Zupcich a los efectos de afrontar los gastos que demande el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en el juicio iniciado en su contra por el Banco Santander Río S.A.
Regulo los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma $ 400 .- (art. 6, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro