Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40608

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-28

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. c/RODRIGUEZ Esteban Eduardo S/ Ejecutivo

Descripción: a DEFENSOR en TURNO

//neral Roca, 28 de JUNIO de 2011.=

Agréguese.

Por no haber comparecido el demandado, cumplida como se encuentra la publicación de edictos y vencido el plazo señalado al efecto, hago efectivo el apercibimiento decretado y designo al DEFENSOR DE AUSENTES para que represente en este proceso a Esteban Eduardo Rodriguez de conformidad con lo dispuesto por el art. 343 del CPC, sin perjuicio de que el nombrado funcionario trate de hacer llegar a conocimiento del interesado de la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará notificado de las presentes actuaciones, la que tramitará como ejecutivo, contando con el plazo de cinco días para oponer excepciones. Pasen los presentes al Despacho del Defensor Oficial en turno.

Al punto IV, intímese a la empleadora para que en el plazo de cinco días de cumplimiento con el embargo ordenado mediante oficio N° 932 del 18-04-11 bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro