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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0176/2011
Fecha: 2011-06-27
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ VENOSA GIANNI CRISTINA LORENA S/ EJECUTIVO
Descripción: NO HA LUGAR NOTIF.BAJO RESP.PARTE ACTORA SENT.MONITORIA
EXPTE. Nº: 0176/2011.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ VENOSA GIANNI CRISTINA LORENA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2011.-
Al escrito de fs. 20:
A los fines de notificar la sentencia monitoria dictada en autos, líbrese nueva cédula.-
Respecto al diligenciamiento de la misma bajo responsabilidad de la parte actora solicitado, no ha lugar, debiendo estarse a las disposiciones vigentes para las notificaciones.-
Al escrito de fs. 21:
Tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con la caución juratoria ofrecida.-
Previo a la liberación de fondos, se deberá notificar la sentencia dictada en autos.-
A P
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro