Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0176/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-27

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ VENOSA GIANNI CRISTINA LORENA S/ EJECUTIVO

Descripción: NO HA LUGAR NOTIF.BAJO RESP.PARTE ACTORA SENT.MONITORIA

EXPTE. Nº: 0176/2011.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ VENOSA GIANNI CRISTINA LORENA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, junio de 2011.-

Al escrito de fs. 20:

A los fines de notificar la sentencia monitoria dictada en autos, líbrese nueva cédula.-

Respecto al diligenciamiento de la misma bajo responsabilidad de la parte actora solicitado, no ha lugar, debiendo estarse a las disposiciones vigentes para las notificaciones.-

Al escrito de fs. 21:

Tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con la caución juratoria ofrecida.-

Previo a la liberación de fondos, se deberá notificar la sentencia dictada en autos.-

A P

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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