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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0695/2010
Fecha: 2011-06-27
Carátula: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: FRANCISCO LANGHI, LUIS FRANCISCO LANGHI , HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. y Dres. Juan Carlos Ozuna y Martin Piermarini
Domicilio: San Martín 442 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AGUIAR CAMILO C/LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0695/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 06 de 2.011.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 30 de junio de 2011 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez " Viedma, junio 22 de 2011.- Atento la conformidad manifestada por la parte demandada y lo peticionado por la actora a fs. 106, modifícase la audiencia fijada a fs. 105 la que se señala para el día 3 de agosto de 2011 a las 09:30 horas. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2011.-
*05TXHO.1DM71M*
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Poder Judicial de Río Negro