Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30919III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-27

Carátula: SCAGLIOTTI Jorge c/CORONEL Felipe Eduardo S/ Ejecutivo

Descripción: Reconstruccion

//neral Roca, 27 de junio de 2011.-j

Téngase presente lo manifestado por el Dr. José G. Pérez.-

Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio.-

A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-

Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-

Proveyendo el escrito de fecha 26.04.11, téngase por presentado al Sr. MARIANO VICENTE SANTELLI y con domicilio constituído.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-

De lo solicitado, traslado al ejecutante. Not.-

Atento el estado de autos, al préstamo solicitado no ha lugar y concédese la vista por mesa de Entradas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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