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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19832IV
Fecha: 2011-06-27
Carátula: CASTILLO Basilio S/ Sucesión
Descripción: regulacion
//neral Roca, 27 de JUNIO de 2011.=
Téngase presente.
Téngase presente.
Por parte de la tercer etapa regulo los honorarios profesionales de la Dra. Adriana E. Pasta en la suma de $ 1.000.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 500.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $39.992,84.- arts. 6,8, 25 y 44 L.A. 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Notifíquese y cúmplase con Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro