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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2011-06-27
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de junio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BECKER RICARDO c/ AROCA RICARDO y O. s/ SUMARIO " (Expte. N° 21.445-III-87- PRIN).-
A fs.1390/2 la parte actora practica liquidación y amplia ejecución por la suma de $ 35.388,21.- y solicita aplicación de astreintes por el reiterado incumplimiento en que incurre la demandada en la liquidación de los haberes que debe percibir el actor en concepto de renta vitalicia pactada.-
A fs.1395/6 se presenta la demandada contesta el traslado de la liquidación e impugna la misma, por cuanto refiere que las sumas abonadas puntualmente en cada uno de los periodos es el total de la indemnización pactada. No reconoce adeudar suma alguna en concepto de capital, periodo por periodo y por ende que se hayan devengado intereses.-
Rechaza la metodología de cálculo empleada por el actor, por cuanto utiliza un informe suscripto por quien sería un técnico supervisor de fiscalización de un organismo de la Secretaria General de la Gobernación. La Provincia está cumpliendo el convenio de pago con liquidaciones que practica el Departamento de liquidaciones de Sueldos de la Policía y de su interpretación pueden surgir diferencias en menos, de estimaciones que pueda hacer otra oficina de la administración.-
Resulta inaceptable que se pueda receptar que se acepten las diferencias cuantitativas en base al informe referido, sin la previa intervención de los órganos de asesoramiento jurídico. Por ello, solicita que previo a la resolución jurisdiccional sobre la cuantificación válida del haber básico de la Administración Pública corresponde dirimirlo en un procedimiento administrativo interno, con intervención obligada de los respectivos organismos de asesoría jurídica.-
Asimismo, entiende que debe desestimarse el informe aportado y rechazar las diferencias que se reclaman con costas.-
A fs.1400 la parte actora solicita aprobación de la liquidación, acompaña saldo bancario y solicita cheque.-
A fs.1401/5 contesta la impugnación y solicita la aplicación de multa. Indica que ya es reiterativa la conducta de la demandada en desconocer los antecedentes del caso. La situación ya fue abordada y habiéndose decidido en primera instancia la remisión de la controversia a la Administración pública, la Cámara de Apelaciones revocó dicho decisorio. Sostiene que el impugnante pretende desconocer los antecedentes del caso y encaminarse a producir el cambio del acuerdo.-
Reitera argumentos ya vertidos en autos señalando que el criterio sostenido por su parte se ha receptado por el Tribunal a fs.1310/11 y confirmada esa decisión por la Alzada. Fundamenta asimismo la aplicación de multa por la conducta dilatoria de la demandada de conformidad con los arts.34 inc.5 y 551 del C.P.C..-
A fs, 1406 se dictan autos para resolver.-
Como lo señala la parte actora, la cuestión traida a decisión del Tribunal ya fue resuelta en reiteradas oportunidades, y más allá del disconformismo del demandado la situación de hecho y de derecho no ha variado.-
A fs.1243/44 se dijo que " El planteo formulado excede el marco de ejecución del convenio. El pacto es complejo pues requiere el cálculo de una suma en concepto de renta vitalicia mensual equivalente a diez sueldos de la categoria inferior primera de la Administración Pública Provincial, incluyendo zona y demás rubros que se le abonan al personal y sin descuentos, etc., debiéndose contar en cada momento con las alteraciones que derivan de diferencias computables (ver fs.1213 en copia del acuerdo celebrado).- " fecha 28-08-09.- Y por ello se debia promover el correspondiente reclamo administrativo por los organismos directamente interesados en determinar el monto correcto del haber pactado.-
A fs.1269 la Cámara de Apelaciones dijo " Le asiste razón al apelante toda vez que tratándose en el caso de un proceso de ejecución de un convenio que reviste el carácter de sentencia por haber sido homologado judicialmente, conforme el art.501 del CPCC., " Será Juez o Tribunal competente para la ejecución, el que pronunció la sentencia, homologó la transacción o el acuerdo...." , es decir la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Mineria N° III, Secretaria Unica, con asiento en esta ciudad de General Roca, Dra. Susana T. Burgos.- fecha 29 de diciembre de 2009.-
A pesar del tiempo transcurrido desde dichas resoluciones se siguen planteando cuestiones ya resueltas en autos, sin buscar una solución definitiva al problema de la liquidación de los haberes que resulta incorrecta.-
No surge del escrito de impugnación algún elemento de juicio que lleve al convencimiento de que le asiste razón a la ejecutada, que los cálculos realizados por el actor son incorrectos, o que lo pretendido no se corresponda con el haber pactado. Son argumentos dogmáticos sin aplicación práctica en la etapa de liquidación de las diferencias, reiterándose cuestiones ya resueltas en autos.-
En función de ello corresponde rechazar la impugnación deducida y por incurrir en actos reiterativos de dilación del proceso, aplicar una multa a la ejecutada del 20% de la liquidación que se aprueba en este decisorio.-
Asimismo advirtiendose en este estadio que no se ha presentado el memorial de la apelación concedida a fs. 1398, corresponde declarar desierto dicho recurso.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la Provincia de Rio Negro y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación obrante a fs.1391 por la suma de $ 35.388,21.-
Librar cheque a la orden de la Sra. Lidia Badaracco por la suma de $ 17.601,48.- en concepto de a cuenta de liquidación aprobada precedentemente.-
Declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs.1398 por no haberse presentado memorial.-
Atento lo peticionado, amplíase la ejecución contra la Provincia de Rio Negro y trábese embargo sobre las cuentas que posee la ejecutada en el Banco Patagonia S.A. por las sumas de $ 17.786,73 que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 7.000.- que se presuponen para costas.- ( Se deja constancia que a la planilla aprobada de $ 35.388,21 se ha deducido la suma de $ 17.601,48 del cheque librado)
Hágase saber que el embargo ordenado precedentemente no podrá superar el 20% de los fondos depositados.- ( art. 55 C.P.). Dichos montos deberán ser transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
Atento las constancias de autos y los argumentos expuestos, corresponde aplicar una multa a la Provincia de Rio Negro por entorpecer el cumplimiento del convenio homologado en autos del 20 % de la planilla aprobada es decir la suma de $ 7.078.-
Costas por la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Adrián Martinez en $ 980.- y Raúl E. Bidart en $ 500.- (M.B. $ 35.388,21 monto de diferencia discutido.- arts. 6, 8 y 34 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, régimen y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro