Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36717

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-08

Carátula: MATUS Salvador Leon C/DOMINGO María A. S/ Cese Cuota Alimentaria

Descripción: AUDIENCIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,30 hs. del día 08 de junio de 2005, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Daniel Cuomo en el caracter de patrocinante de apoderado de la parte actora y el Dr. Daniel Vona en el caracter de patrocinante de la demandada.- Abierto el acto comparece una persona citada a absolver posiciones, quien preguntado por sus datos personales, dijo ser y llamarse, SALVADOR LEON MATUS, D.N.I. Nª 7.560.627, que exhibe en el acto, argentino, divorciado, jubilado, con domicilio real en Libertad 319 Allen Rio Negro, quien declara a tenor del pliego que se agrega a fs.. 1)... CONTESTO: si correcto.- 2)... CONTESTO: correcto, si.- 3)... CONTESTO: si pero desde hace bastante tiempo no se han incrementdo inclusive estamos fuera del sistema que regia anteriormente y estamos en el sistema general, sin enganche a ninguna actividad.- 4)... CONTESTO: uno.- el otro era menor de edad.- 5)... CONTESTO: en general si, pero fue un acuerdo.- 6)... CONTESTO: si variaron en el sentido que mi jubilacion no se ha incrementado aunque otras si se han incrementado.- Por tratarse de una jubilacion de esa naturaleza dificil que se incremente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

Acto seguido el Dr. Cuomo solicita la confesion ficta de la demandada en razon de encontrarse notificada a fs. 23, a lo que el Dr. Vona manifiesta que la Sra. Domingo no ha podido concurrir a la audiencia fijada por cuanto tiene internada a la madre en el Sanatorio Juan XXIII.- A lo que se provee, pasen a despacho para proveer.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 08 de junio de 2005.-

Estando notificada con la debida antelación la audiencia para absolver posiciones y no habiendose acreditado debidamente en el acto de la audiencia, tengase presente para el momento de dictar sentencia la confesion ficta solicitada por la parte actora.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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