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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0712/2007
Fecha: 2011-06-24
Carátula: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, junio de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0712/2007).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora e inician ejecución de sentencia y honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme arts. 499 y 500 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 20.390 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 2.039 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.), condenándola a pagar a los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora la suma de $ 4.465 ($ 4.252,50 por honorarios de primera y segunda instancia y $ 212,50 por aportes a Caja Forense); y a abonar a la Sra. Eda Beatriz Rapiman la suma de $ 15.000 por capital, ambas sumas calculadas al 30-05-11, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en forma conjunta, en la suma de $ 925 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro