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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0766/2007
Fecha: 2011-06-24
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LUJAN LUIS FELIX S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - requiere informe banco - embargo
EXPTE. No 0766/2007
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ LUJAN LUIS FELIX S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2011.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 38 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 260,19 al 31/05/11, descontado que fuera la suma de $ 15 en concepto de bono el que se encuentra a cargo del profesional interviniente.-
Atento lo manifestado, no obstante lo que surge del saldo bancario acompañado y teniendo en cuenta que el monto consignado en el informe oportunamente remitido por el banco obrante a fs. 34 se condice con la suma presupuestada a fs. 13, requiérase nuevo informe al Banco Patagonia S.A. para que rectifique o ratifique el saldo de la cuenta de autos. Ofíciese.-
Sin perjuicio de ello y atento las constancias de la causa, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado LUIS FELIX LUJAN en las proporciones de ley, como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 130 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 555 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro