Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-24

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ BRAS LUCAS ORLANDO S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA-EMB. SUELDO

EXPTE. No.: 0460/2011

CARATULA:BANCO PATAGONIA S.A. C/ BRAS LUCAS ORLANDO S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2011.-

Por presentado, parte y por constituído domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Siendo el documento que se pretende ejecutar pagadero a la vista, previo a todo aclare como arriba al monto reclamado, debiendo acompañar la documentación que respalde las operaciones que realice.-

Acompáñese copia para traslado de fs. 4.-

Habiéndose denunciado bienes a embargo a la solicitud de inhibición no ha lugar (art. 228 del C.Pr.).-

Sin perjuicio de ello y conforme lo solicitado, trábese embargo preventivo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe el demandado LUCAS ORLANDO BRAS como empleado de la la firma "Luciano S.A.", hasta cubrir la suma de $ 7.268,35 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.454 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-

A las demás medidas cautelares solicitadas, acredítese en su caso la insuficiencia del embargo dispuesto precedentemente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha procedí a reservar el pagaré original bajo registro B-12/11. Conste.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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