Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16142-116-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-24

Carátula: GONZALEZ TABITA NOEMI / RIQUELME ZUÑIGA EVARISTO JOSE S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16142-116-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

9

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ TABITA NOEMI C/ RIQUELME ZUÑIGA EVARISTO JOSE S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16142-116-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 59vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 38/39 dedujera la actora a fs. 40. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 44/47 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la argumentación de la quejosa, puede advertirse que la conducta que el demandado hubo asumido en el devenir del proceso es de un completo desinterés, desde que estando debidamente notificado no hubo comparecido en oportunidad alguna a hacer valer sus derechos oponiéndose a la pretensión que se le dirigiera.-

Computando tal realidad; los ingresos que de acuerdo a las tareas que cumpliría, como asimismo las necesidades a satisfacer de una menor de casi cuatro años de edad, entiendo que puede hacerse lugar al recurso y determinarse la cuota alimentaria en un 30% de los ingresos que perciba el demandado, cuota que no podrá ser inferior a la suma de $ 500, tal como hubo sido solicitada al momento de promover el reclamo.-

Si a todo ello le agregamos que la única contribución que efectuaría el progenitor demandado sería el pago de la cuota alimentaria, desde que no mantiene relación alguna con la menor, por lo cual las obligaciones a cargo de su madre se ven notoriamente potenciadas, podemos concluir de la forma en que lo hacemos, es decir, en receptar el recurso oportunamente deducido.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso, fijando la cuota alimentaria en un 30% de lo que perciba el demandado, cuota que no podrá ser menor a la suma de $ 500. Las costas por la naturaleza del reclamo, se impondrán al accionado perdidoso.- Los honorarios de la Dra. A.Ruiz Moreno por las tareas de segunda instancia se determinan en un 30% sobre lo que oportunamente deberá regulársele por las tareas de primera (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso, fijando la cuota alimentaria en un 30% de lo que perciba el demandado, cuota que no podrá ser menor a la suma de $ 500;

2) Costas al accionado perdidoso;

3) Los honorarios de la Dra. A. Ruiz Moreno por las tareas de segunda instancia se determinan en un 30% sobre lo que oportunamente deberá regulársele por las tareas de primera;

4) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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