Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00325-037-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-24

Carátula: ABDALA SAINT DENIS ELSA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00325-037-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ABDALA SAINT DENIS ELSA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00325-037-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la actora dedujera contra el auto de fs. 55 solicitando se decrete la caducidad de la prueba testimonial. Corrido el correspondiente traslado, el mismo es respondido por la demandada a fs. 62, solicitando su rechazo.-

Ingresando en la consideración del planteo, es dable señalar que con respecto al testigo Villada la “objeción”, en atención al desestimiento que formula quien lo ofreciera -véase fs. 62- ha devenido abstracta.

Con respecto a la testigo Erica M. Thumann deberá receptarse el planteo. Fijada la audiencia respectiva -fs. 41- no existe constancia alguna de que se hubiera instado la notificación correspondiente, por lo cual, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 432 inc. 1º del CPCC., corresponderá receptar el planteo de caducidad que nos ocupa y que fuera introducido en el momento procesal oportuno -véase fs. 47-.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la caducidad de la declaración de la testigo Thumann y declarar abstracta la cuestión en lo que al testigo Villada se refiere, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la caducidad de la declaración de la testigo Thumann y declarar abstracta la cuestión en lo que al testigo Villada se refiere, con costas

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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