include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40483
Fecha: 2011-06-24
Carátula: BETES Vicente Gregorio c/DE LA TORRE Ricardo Eduardo y Otra S/ Ordinario
Descripción: resolucion // Providencia
General Roca, 24 de junio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BETES VICENTE GREGORIO c/ DE LA TORRE RICARDO EDUARDO y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.483-III-10).-
A fs.36/41 se presenta el Sr. Vicente Gregorio Betes por medio de apoderado promoviendo demanda de reivindicación de una fracción rural de 10.000 has. inscriptas según antecedente dominial al Tomo 258, Folio 109, Finca 664, actualmente en Matricula N° 06-7734, nomenclatura catastral 06, Circunscripción 3, parcela 250250, plano 503/2002 Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro, contra los Sres. Ricardo Eduardo de la Torre y Viviana Borean y contra los poseedores u ocupantes.-
Relata los hechos en que basa su pretensión, y el sustento de la legitimación pasiva de los demandados, alude que por las mejoras introducidas por estos no corresponde indemnización alguna, pues lo han privado del uso del bien ocasionandole perjuicios, funda en derecho, solicita medida precautoria de prohibición de innovar y ofrece prueba.-
A fs.92/8 se presenta la Sra. Viviana Rosa Borean por medio de apoderado y el Sr. Ricardo Eduardo de la Torre por derecho propio, con patrocinio letrado y contestan demanda, interponen excepción de prescripción adquisitiva, describen las sucesivas transmisiones de los derechos posesorios sobre el inmueble y concluyen que está tramitando la causa por usucapión caratulada " Borean Viviana y Garrido Inostroza Lucila c/ Betes Vicente Gregorio s/ Usucapión " (Expte. N° 40.526-III-10). Describen antecedentes de la ocupación sobre la totalidad del lote.-
Interponen simismo excepción de Cosa Juzgada en virtud que en autos caratulados " Guevara Nilda, Suarez Gustavo Marcelo y Suarez Beatriz s/ Usucapion " (Expte N° 31.723-j5-07) se ha dictado sentencia que ha quedado firme y consentida, tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de casacion interpuesta por el demandado Betes.-
Plantean además excepción de litispendencia por entender que coexisten dos procesos idénticos. Para sostener ello indican que a su acción de reivindicar le precede una sentencia declarativa de dominio firme y consentida a favor de los poseedores a titulo de dueño, tramitado en autos "Guevara Nilda, Suarez Gustavo Marcelo y Suarez Beatriz s/ Usucapion " (Expte. N° 31.723-J5-07) y se ha iniciado el juicio " Borean Viviana y Garrido Inostroza Lucila c/ Betes Vicente Gregorio s/ Usucapión " (Expte. N° 40.526-III-10) en los que se dan idénticos objetos. Eventualmente de no receptarse dicha excepción solicita se haga lugar a la acumulación de los procesos en trámite.-
Ricardo Eduardo de la Torre Opone también la excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en que el mismo carece de la condición de parte pasiva, por cuanto si bien el dia 08 de julio de 2004 Nilda Guevara, Beatriz del Carmen Suarez y Gustavo Marcelo Suarez vendieron a Ricardo Eduardo de la Torre y Viviana Rosa Borean sus derechos posesorios sobre la parte "este del Lote 1, con una superficie de 5.000 has.-, el día 23 de mayo de 2008 el Sr. Ricardo de la Torre cedió dichos derechos a Lucila Ester Garrido Inostroza. Ese antecedente permitió que el 11 de noviembre de 2010 se iniciara la causa " Borean Viviana y Garrido Inostroza Lucila c/ Betes Vicente Gregorio s/ Usucapión " (Expte. N° 40.526-IV-10). Cita jurisprudencia y ofrece prueba.-
A fs.102 se presenta la parte actora y contesta el traslado de las excepciones planteadas y denuncia tentativa de estafa procesal. Respecto de la excepción de prescripción adquisitiva indica que es falsa la afirmación del demandado, pues no se trató de una venta de derechos posesorios, sino que realizaron un boleto de compraventa del inmueble en condominio y transcribe y cuestiona varios aspectos de dicha operación.-
Concluye que es el demandado quien reconoce en autos, en oposición a lo que preceptúa el art.2401 del Código Civil que hay dos posesiones iguales y de la misma naturaleza sobre una misma cosa. Según lo previsto por el art. 2410 del Código Civil, no pueden coexistir dos posesiones sobre una cosa indivisible, siendo sólo la posesión exclusiva y excluyente la idónea para usucapir; lo cual no se da en autos.-
A la excepción de cosa juzgada, solicita su rechazo en razón que a la fecha de interposición de esta acción, no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro el dominio producto de la sentencia que declara adquirido el dominio del otro 50% del inmueble por prescripción adquisitiva. La cosa juzgada sólo comprende a quienes han revestido el carácter de partes en dicho proceso, y sólo prevé que la cosa juzgada se extienda a personas ajenas al pleito a partir de su inscripción en el registro.-
Agrega que para que se opere la cosa juzgada no concurren los tres elementos de sujetos, objeto y causa. A modo de síntesis indica que no encontrándose inscripta la sentencia recaida en autos " Guevara c/ Betes s/ Usucapión " ni existiendo identidad entre sujeto, objeto y causa, se rechace la excepción de cosa juzgada.-
En cuanto a la excepción de litis pendencia, señala que no habiendo el Sr. Veciente Betes notificado del traslado de la demanda " Borean Viviana y Garrido Inostroza c/ Betes " (Expte. N° 40.526-III-10) solicita el rechazo de la excepción con costas.-
Al contestar los fundamentos de la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta en forma exclusiva por el codemandado Ricardo Eduardo de la Torre, pide su rechazo por cuanto el mismo ha opuesto la excepción de prescripción como principal y por tanto reconocido la existencia y condiciones de la obligación reclamada, rigiendo el principio de no contradicción. Cita jurispruedencia, formula reserva de pedir multa procesal y, hace reserva del caso federal.-
A fs.116 se dispone la derivación para el momento de dictar sentencia de las excepciones de prescripción adquisitiva, cosa juzgada, falta de legitimación pasiva. En esta instancia sólo cabe decidir sobre la excepción de litispendencia, para lo cual se han requerido los autos caratulados " Guevara Nilda, Suarez Gustavo Marcelo y Suarez Beatriz s/ Usucapion " (Expte. N° 31.723-5-07) y se evaluan los elementos que integran los autos " Borean Viviana y Garrido Inostroza Lucila c/ Betes Vicente Gregorio s/ Usucapión " (Expte. N° 40.526-III-10).-
A fs. 118 se agregan los autos N° 31.723-5-07, a fs 120 se dictan autos para resolver.-
La excepción de litispendencia requiere no sólo identidad de elementos como sujetos, objeto y causa sino que los sujetos tengan igual calidad en ambos procesos, lo que no ocurre en las causas que se examinan.
En este proceso N° 40483 el Sr. Vicente Gregorio Betes reclama contra los Sres. Ricardo Eduardo de la Torre Ricardo y Viviana Borean la reivindicación del inmueble identificado como una fracción rural de 10.000 ha. inscriptas según antecedente dominial al Tomo 258, Folio 109, Finca 664, actualmente en Matricula N° 06-7734, nomenclatura catastral 06, Circunscripción 3, Parcela 250250, Plano 503/2002 Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro.-
En la causa N° 40526 las Sras. Viviana Rosa Borean y Lucila Ester Garrido Inostroza, reclaman por usucapión el inmueble identificado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Rio Negro como Lote 1, inscripto al Tomo 256, Folio 109, Finca 664, Fracción "A" Sección XXI, DC 06-3-250250, Plano de Mensura N° 459/04.- Surge del plano de fs.6 que son 10.000 ha. de las que se pretenden prescribir 5.000 has.-
En la causa N° 31723-5-07 a fs.448/53 se dictó sentencia confirmada por la Cámara de Apelaciones, en la cual se hizo lugar a la demanda promovida por Nilda Guevara, Beatriz del Carmen Suarez y Gustavo Marcelo Suarez, declarando adquirido el dominio del inmueble individualizado de acuerdo al plano de mensura particular efectuado para tramitar el presente proceso N° 552-04, agregado en autos a fs. 8 y en relación al inmueble individualizado como Lote 1 de la Fracción "A" de la Sección XXI Departamento Catastral 06, Circunscripción 3, Parcela 250211 e inscripto en el Tomo 256 Folio 109 Finca 664.- La usucapión corresponde a 5.000 ha.-
En síntesis, existe una usucapión con sentencia firme y sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y la que tramita por ante este Tribunal bajo el número de expediente N° 40.526, según plano de mensura, totaliza 5.000 has. en el que resulta demandado al Sr. Vicente Gregorio Betes. Esta última es la única que puede incidir en una litispendencia.-
Cabe tratar en esta instancia la excepción de litispendencia que requiere no sólo identidad de los elementos esenciales de un proceso sujetos, objeto y causa, sino que los sujetos tengan igual calidad en ambos procesos lo que no sucede en autos. Sobre el tema se ha expresado: " La litispendencia supone la existencia de identidad entre elementos de las pretensiones deducidas en dos o más procesos:sujetos, objeto y causa. En cuanto a los sujetos deben tener igual calidad en ambos juicios, es decir, no ser actor en uno y demandado en el otro." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com." Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.251)
Sin perjuicio de ello atento los temas planteados se da la necesidad de decretar la acumulación de procesos a fin dictar una única sentencia, evitando sentencias contradictorias. En este sentido los autores citados en la misma página sostienen: " Cuando, sin existir esa triple identidad, la sentencia que se dicte en uno de los procesos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro, debe ordenarse la acumulación de ellos", lo que se comparte y debe implementarse en el caso en estudio. Sin embargo por orden de los procesos y debido encauce deben tramitar las causas en forma independiente, dictándose una única sentencia.-
Ante la oposición del actor, las costas se imponen al mismo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68, 188, 190, 194, 347 inc.4 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de Litispendencia opuesta por los Sres. Ricardo Eduardo de la Torre y Viviana Rosa Borean, haciendo lugar a la acumulación de procesos subsidiariamente deducida por los mismos, respecto de esta causa y la caratulada "Borean Viviana Rosa y Otra c/ Betes Vicente Gregorio s/ Prescripción Adquisitiva (Expte No 40526-III-10) ambas que tramitan ante este Juzgado.-
Costas por la incidencia al actor.- Difiero la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 24 de junio de 2011.-j
Firme la resolución que antecede, remítanse los autos "GUEVARA NILDA, SUAREZ GUSTAVO MARCELO y SUAREZ BEATRIZ S/USUCAPION" (Expte. 31.723) al Juzgado Civil 5.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro