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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40509
Fecha: 2011-06-24
Carátula: AGNOLA Rosina S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de junio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGNOLA ROSINA s/ SUCESION " (Expte. N° 40.509-III-10).-
Fracasadas las finalidades perseguidas en las audiencias por inasistencias de las partes involucradas, a fs.268 los herederos se presentan para agregar documentación y comunicar de la intimación y aviso de la ejecución hipotecaria por parte del Banco de la Nación Argentina, respecto de los bienes inmuebles que componen el acervo de esta sucesión.-
A fs.273/4 el Dr. Segovia beneficiario de los honorarios contesta traslado y se opone al monto base ofrecido a fs.230 de $ 800.000 por estimar que ese no es el valor neto del acervo sucesorio.- Adjunta documentación y solicita medidas a fs. 275 en resguardo de su crédito.-
A fs.276 amplía los argumentos de la contestación y refiere que el crédito hipotecario fue tomado por tres personas, Santiago Collino esposo de la causante Sra. Rosina Agnola y Elio e Ivano Collino. Si bien la deuda es mancomunada y solidaria, se deberá computar como pasivo del acervo el 1/3 de la deuda.-
A fs. 277 se dictan autos para resolver.-
A fs. 278 los herederos desisten de la apelación deducida a fs. 207 y concedida a fs. 208.-
A fs. 279 el Dr. Segovia reconsidera los planteos realizados a fs. 198, 215/6, 224 y vta., 230 y presentaciones de fecha 27 y 30 de mayo de 2011 y atento lo dispuesto por el art.723 primera parte del C.P.C., presta conformidad con la Declaración Jurada Patrimonial de fs.182, solicitando que el monto base de dicho avalúo sea tomado en consideración para la regulación de honorarios.Cita jurisprudencia.-
A fs.280 los herederos solicitan que se regulen los honorarios profesionales del Dr. Segovia con carácter de pronto despacho.-
Analizadas las posturas asumidas por las partes involucradas en este proceso sucesorio, y ante la reconsideración planteada a fs.279, corresponde regular los honorarios de los profesionales del profesional tomando como monto base la suma de $ 388.571,18.- conforme la declaración jurada patrimonial de fs.182, respecto de lo cual todos los interesados prestan conformidad.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener presente el desistimiento de la apelación formulada a fs.278 por los herederos.-
Regular por la primer etapa los honorarios profesionales como patrocinantes a los Dres. Noraly Melo en $ 4.450.-, Ignacio Segovia en $ 4.450.- a cargo de los herederos, y Dres. Noraly Melo en $ 2.275.- e Ignacio Segovia en $ 2.275.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Regular por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Segovia como apoderado -fs.18- en $ 12.740.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 6.370.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Regular por la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Segovia en $ 6.370.- (hasta fs. 154) a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.185.- a cargo del cónyuge supérstite.-
La regulación corresponde a los bienes declarados a fs.182, siendo el monto base el 50% de $ 388.571,18 , determinando cada etapa en $ 9.100.- a lo que ha de adicionarse el 40% como apoderado (arts. 6, 9, 25 y 44 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro