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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0452/2011
Fecha: 2011-06-23
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - AGREGA DOCUMENTAL - vista Def. Ausentes
EXPTE. Nº 0452/2011
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S - ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, junio de 2.011.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.- Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Previo a dictar la sentencia monitoria y atento las características del caso, sin perjuicio que la actuación de la Defensora de Ausentes culmina con el dictado de la sentencia definitiva y toda vez que en los autos principales se realizaron las gestiones tendientes a averiguar el domicilio de la Sra. Nélida Haide Di Rocco y se publicaron edictos a fin que se presente en autos sin obtener resultado positivo, siendo que obligar a la ejecutante a realizarlas nuevamente implicaría un dispendio jurisdiccional, desígnese a la Defensora de Ausentes que interviniera en la causa principal para que la represente.-
Déjese constancia del inicio de las presentes actuaciones en los autos principales.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro