include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0062/2009
Fecha: 2011-06-23
Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NULIDAD DE NOTIFICACION
EXPTE. Nº : 0062/2009.-
CARATULA: "BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, junio de 2011.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 297 se ha dispuesto traslado del acuse de negligencia, el cual se notifica ministerio legis, y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro