Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0062/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-23

Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: NULIDAD DE NOTIFICACION

EXPTE. Nº : 0062/2009.-

CARATULA: "BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, junio de 2011.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 297 se ha dispuesto traslado del acuse de negligencia, el cual se notifica ministerio legis, y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro