Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34750

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-23

Carátula: TRIBAUDINO Maria c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: Provid///resolucion a protocolo

//neral Roca, 23 de junio de 2011.-

A lo solicitado, estése a la firmeza del auto de fs. 570.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 23 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TRIBAUDINO MARIA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 34.750-III-02).-

A fs.574 se presenta la parte actora y plantea recurso de reposición con apelación en forma subsidiaria contra el auto de fs.570 que dispuso la caducidad de la instancia en este proceso.-

Refiere que con fecha 12 de abril de 2010 solicitó la aplicación de las leyes 26.313 y legislacion complementaria, que en otros Tribunales ha sido aceptada, que en este proceso no se ha determinado la aplicación o no de dicha normativa, y que resulta de una imposibilidad material continuar el proceso hasta tanto se resuelva por el Ministerio de Economía de la Nación la aplicación de dicha normativa.-

A fs. 575 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que de las constancias de autos surge que el proceso se ha mantenido sin actividad impulsoria de su parte el 23 de abril de 2010 proveido de fs.524. Este proveido consistió en la respuesta a su petición del día 12 de abril de 2010 fs. 523, que indicaba que debia estar a las constancias de fs. 516, por la cual el Ministerio de Economia de la Nación informaba sobre la reglamentación de la ley.-

En este sentido debe distinguirse el proceso judicial que tramita en estos autos y el proceso administrativo cuyas gestiones y su avance, si los hubo, no fueron denunciados en autos. Estas actuaciones tramitaron por la vía ordinaria, y resulta de aplicación la normativa vigente del Código de Procedimientos Civiles, que en forma concordante establecen los arts. 310 y 316 del C.P.C. La última norma dispone que habiendo vencido el doble del plazo fijado por el art.310, para el caso seis meses, el Tribunal de oficio puede declarar la caducidad de la instancia.- Y tal es lo resuelto a fs. 570.-

La simple manifestación de la Sra Tribaudino, en cuanto a que en otras jurisdicciones se hizo lugar al planteo realizado en autos, no incide a su favor ni subsana la inactividad en que incurrió durante el trámite, fundamento de la caducidad. En este sentido es de señalar que desde el día 23 de abril de 2010, la parte no encauzó de ningún modo lo que venía invocando ni tampoco apeló la actuación del Tribunal si no compartía su contenido, con lo cual el expediente ha quedado sin actividad útil desde aquella fecha.-

Es preciso consignar que sobre el tema se ha expresado: "La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones. No es un instituto jurídico creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes en impulsar la tramitación del juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente es una institución que persigue evitar la prolognación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia, a cuya vigencia normativa apunta su recepción normativa.- " (Morello y colaboradores, "Códigos Procesales Civ. y Com." Ed. Abeledo Perrot, T IV-A, pág. 105/6).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 238 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Maria Tribaudino, y en su consecuencia mantener el auto de fs.570.-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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