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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40118
Fecha: 2011-06-23
Carátula: SASSO Mauro S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 23 de junio de 2011.s-
Regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Federico Raffo Benegas en $ 250.- , los del Dr. Alejandro David Cataldi en la suma de $ 250.- y los del Dr. Facundo G. García en $ 250.- a cargo de la heredera.- (M.B. $ 5.000 -fs. 45 y 51-.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Fecho, a fin de inscribir el automotor dominio R 009032 a nombre de la heredera, líbrese oficio al R.P.A.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro