Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40712

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-23

Carátula: OBRA SOCIAL PERSONAL ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) c/VERDECCHIA Emilio y Otros S/ Ejecucion Fiscal

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de junio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) c/ VERDECCHIA EMILIO y OTROS s/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° 40.712-III-11).-

A fs.13/4 se presenta la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinicola O.S.P.A.V. y promueve juicio de apremio contra los Sres. Emilio Verdecchia, Desiderio Verdecchia y Rómulo Verdecchia, por el cobro de la suma de $ 36.994,32.-

Expone los fundamentos de la ejecución, ofrece prueba, funda en derecho y ofrece bien a embargo-

A fs.15 el Juzgado Federal da curso a la ejecución, a fs.34 obra copia certificada de la declaratoria de herederos de Emilio Verdecchia, a fs.37 obra copia certificada de los herederos de Desiderio Verdecchia, a fs.38 obra copia certificada de los herederos de Rómulo Verdecchia.-

A fs.53/4 se presentan los Sres. Adelina Mabel Verdecchia, Mirta Verdecchia y Paula Verdecchia por medio de gestor procesal y plantean excepción de falta de legitimación pasiva, reconocen su calidad de herederas de Emilio Verdecchia, sin embargo manifiestan que en el trámite sucesorio se ha realizado un convenio de partición de bienes por el cual se le ha adjudicado a Francisco Verdecchia heredero legitimo del causante y hermano de las presentantes, la cuota parte correspondiente a la Bodega Verdecchia Hnos, quedando las presentantes ajenas al giro comercial y movimientos de dicha empresa.-

Refieren que ninguna relación las une a la obra social ejecutante siendo el Sr. Francisco Verdecchia único responsable de los activos y pasivos de la bodega. Oponen también excepción de prescripción pues los títulos base de la acción se encuentran prescriptos. Ofrecen prueba.-

A fs.68/9 se presenta el Sr. Francisco Froilán Verdecchia por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de inhabilidad de titulo. Al respecto sostiene, que el certificado que se ejecuta N° 2850 emitido por la Obra Social con fecha 18 de abril de 2007 lo asigna al Establecimiento Vitivinicola Francisco Verdecchia que no es una persona jurídica ni física, ni siquiera un nombre de fantasia y en el caso que existiera no se encuentra vinculada en modo alguno con el presentante.-

Cita doctrina y jurisprudencia y ofrece prueba.-

A fs.74/5 se presenta la Sra. Maria Paula Verdecchia por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de inhabilidad de título en los mismos términos del Sr. Francisco Froilán Verdecchia.-

A fs.76/7 se presenta la Sra. Elisa Barriga por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de inhabilidad de título en los mismos términos del Sr. Francisco Froilán Verdecchia y Maria Paula Verdecchia.-

A fs.80/1 se presenta la parte actora contesta el traslado de las excepciones y solicita su rechazo con fundamento en que los herederos de los Sres. Emilio, Desiderio y Rómulo Verdecchia eran los responsables de los aportes ejecutados, y los presentantes lo hacen en su calidad de herederos de estos. Agrega que surge de la sucesión de la Sra. López de Verdecchia Ramona Gloria primer cónyuge del Sr. Emilio Verdecchia que al disolverse la sociedad los Sres. Emilio, Rómulo y Desiderio quedaron como condóminos en partes iguales.-

En cuanto al plazo de prescripción de las deudas por aportes y contribuciones a la Obra Social es decenal y en la etapa correspondiente no fueron cuestionados los periodos que conformaron el reclamo. Existe un plazo legal posterior a la inspección e intimación en que los interesados deben acompañar documentación, formular descargos o impugnaciones y no lo hicieron quedando precluida la etapa administrativa-.

Reitera los argumentos en relación a la excepción planteada por Francisco Verdecchia y agrega que el convenio de división de bienes realizado en el proceso sucesorio del Sr. Emilio Verdecchia data del mes de febrero de 2008, es decir, con posterioridad a la fecha del certificado de deuda. Los mismos fundamentos invoca para las presentaciones de los Sres. Maria Paula Verdecchia y de doña Elisa Barriga.-

A fs.84 el Juzgado Federal se declara incompetente, a fs.98 se recibe la causa por este Tribunal, a fs.111 Maria Paula Verdecchia ratifica gestión, a fs.119 se declara la nulidad de la presentación de fs.53 y por ende el decreto de fs.73 primer y segundo párrafo y se dictan autos para resolver.-

Efectuados los planteos mencionados, inhabilidad de título por los ejecutados a fs.68, 74 y 76/7, en la presentación que realiza el Sr. Francisco Froilán Verdecchia -fs.68/7-, se especifica que el certificado N° 2850 emitido por la Obra Social con fecha 18 de abril de 2007 conforma el título asignándolo al Establecimiento Vitivinicola Francisco Verdecchia que no es una persona jurídica ni física, ni siquiera un nombre de fantasia y en el caso que existiera no se encuentra vinculada en modo alguno con el presentante.-

Habiéndose decretado la nulidad de la presentación realizada a fs.53/4 de acuerdo al proveido de fs.119, sólo cabe expedirse sobre la excepción de inhabilidad de título por cuanto la excepción de prescripción fue opuesta en la presentación que quedó sin efecto. Sin perjuicio de ello, sólo cabe indicar que en aquella oportunidad no se dieron fundamentos en sostén de dicha defensa, la que resultaba contradictoria con la otra expuesta de inhabilidad de título. Por otra parte, atento a lo dispuesto por el art.24 de la ley 23.660 el plazo previsto es el decenal y al oponerla aún no había operado el mismo.-

Al evaluar la excepción de inhabilidad opuesta se constata que el titulo base de la acción obrante a fs.5 cumple con los recaudos formales para su ejecución.-

EJECUCION FISCAL - JUICIO DE APREMIO – EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO - DEUDAS IMPOSITIVAS – BOLETA DE DEUDA: REQUISITOS – TITULO EJECUTIVO INHABIL - " En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que cuando la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir estos instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancia que justifican el reclamo por la vía elegida (CSJN., “Caja Complementaria de Previsión para la actividad Docente c/San Juan, Provincia de s/ejecución fiscal”, del 28-03-00), y que si el título es autosuficiente, no puede discutirse en la ejecución el incumplimiento del trámite administrativo previo a la expedición de los certificados. (Voto del Dr. Lutz).- Nro de Texto:19083.- STJRNSC: SE. <160/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) S.A. s/APREMIO s/CASACION” (Expte. N* 21508/06 - STJ-), (11-12-07). BALLADINI – SODERO NIEVAS – PICCININI (en abstención). Lex Doctor ejecucion fiscal excepción de inhabilidad de título Sum. 7).-

En cuanto a la serie de pormenores que quieren introducir los ejecutados respecto de la falta de vinculaciones con la firma deudora en base a contingencias producidas en los juicios sucesorios, no cabe admitirlas en este tipo de proceso en donde lo único que hubiere merecido una apreciación judicial hubiese sido que los mismos hayan presentado a la entidad acreedora los documentos que los liberaba de esa deuda de los causantes. Sin ese presupuesto las relaciones, convenios o actos que los desligarían de las obligaciones derivadas de su calidad de herederos de los deudores, no pueden oponerse por no conformar elementos contundentes que requiere este tipo de proceso, rigiendo por ende lo dispuesto por el art.3284 inc.4 del C..C.-

En conclusión, no cabe en este proceso investigar ni dilucidar la validez de los acuerdos y adjudicaciones realizadas en los sucesorios, sino si fue notificada debidamente la acreedora y si a la misma se le acompañaron los documentos que delimitaban la responsabilidad que provenía de la deuda de los causantes. Por ello corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto los herederos de los Sres. Emilio, Desiderio y Rómulo Verdecchia, hagan al acreedor Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinicola (OSPAV) las sumas reclamadas, intereses y costas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,

RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por los Sres. Maria Paula Verdecchia, Francisco Froilán Verdecchia y Elisa Barriga y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores herederos de los Sres. Emilio Verdecchia, Desiderio Verdecchia y Rómulo Verdecchia hagan al acreedora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) íntegro pago del capital reclamado de $ 36.994,32 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. César Gabriel Di Pascual en $ 6.720.-, Miguel Parra Segura en $ 3.600.-. Respecto de la retribución a los Dres Miguel Dithurbide en $ 500.- y Estanislao Cazaux en $ 500.- se imponen a cargo de sus patrocinados. (M.B. $ 36.994,32 arts, 6, 9 y 41 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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