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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38861
Fecha: 2011-06-23
Carátula: NAJUL Margarita S/ Sucesión (Ex 1547-XI-06)
Descripción: Rinde cuentas/REGULA/Agrega
AGREGA (3) CEDULAS DILIGENCIADAS
//neral Roca, 23 de JUNIO de 2011.=
De la rendición de cuentas y documental adjuntada, traslado a los restantes herederos. Not.
Regulo por la tercer etapa los honorarios de la Dra. Emilce Belén Tello en la suma de $ 2.675.- los del Dr. Jalil Yamil en $ 1.300.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 60.868,03.-.arts. 6, 8, 25,y 44 ley 2212).-
Por su actuación, regulo los honorarios de la Dra. María Del Carmen Najul en la suma de $ 500.- a cargo de su cliente.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Al punto b), previamente acompáñese informe del saldo bancario a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia SA.
Al punto II, siendo una facultad del escribano que estudia los titulos, al tracto abreviado, no ha lugar.
Deposítese en caja fuerte la documental original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberese depositado documental adjuntada de fs. 329/343. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro