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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40751
Fecha: 2011-06-23
Carátula: D'AMICO Vicente S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 23 de junio de 2011.-s
Téngase presente lo manifestado y regulo por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Claudio Alejandro López en $ 1.650.- y los del Dr. Horacio Caffaratti en $ 1.650.- a cargo de los herederos y los del Dr. Claudio Alejandro López en la suma de $ 825.- y los del Dr. Horacio Caffaratti en en la suma de $ 825.- a cargo del cónyuge supérstite.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Claudio Alejandro López en $ 3.300.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.650.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 141.268 (fs. 20).- arts. 6, 7, 9, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 y 9 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa al Dr. Claudio Alejandro López deberá acompañarse libre deuda de la Municipalidad del inmueble D.C. 05-1-E-731-06 y abonarse el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-
Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro