Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00415-048-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-23

Carátula: ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE / MEDIN NORBERTO MARIANO Y OTROS S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00415-048-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE JUNIO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ MEDIN NORBERTO MARIANO Y OTROS S/ AMPARO” y “PINTO PATRICIA SILVIA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO”, exptes. nros. 00415-048-11 y 00412-048-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó, Edgardo J. Camperi y Carlos María Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que corresponde resolver la integración de esta Cámara atendiendo a la excusación de fs. 79 de los primeros referidos y 19 de los segundos.

Que atento las razones esgrimidas por el dr. Horacio C. Osorio, y lo resuelto en la causa (409-47-11, reg. cám.) que el mismo refiere, corresponde receptar su excusación (art. 30 y cc. CPCC).

Que siendo análoga la temática de los amparos de referencia, y siendo que en los autos PINTO ya se hubo expedido la requerida Municipalidad informando la paralización de las obras en el predio denunciado, no se observa urgencia alguna en resolver las cautelares solicitadas, sin perjuicio que en adelante a petición de parte y por nuevas razones fundadas, pudiere resolverse.

Que sin perjuicio que tramitaran los autos de referencia por separado, atento la analogía de planteos corresponde acollararlos y resolverlos en un mismo acto.

Que corresponde ordenar que en la causa ASOCIACION (415-48-11) se libren cédulas, a cargo de los amapristas, a los denunciados a fs. 54 con copia de la presentación de autos, para que informen lo que estimen corresponda dentro del quinto día de notificados.

Que por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

- - -RESUELVE:

1) hacer lugar a la excusación del dr. Horacio Carlos Osorio;

2) acollárense los autos de referencia en los términos indicados;

3) diferir el tratamiento de las cautelares peticionadas conforme se indicara;

4) déjese sin efecto la reserva de los autos PINTO;

5) líbrense las cédulas conforme se indicara;

6) dejar constancia que el dr. Salaberry se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de los vocales preopinantes (art. 271 del CPCC.).-

6) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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