include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0156/2011
Fecha: 2011-06-22
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ MENDOZA VERONICA ELIZABETH Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0156/2011
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ MENDOZA VERONICA ELIZABETH Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.011.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de las cédulas que se agregan no se ha consignado el número del expediente, toda vez que la resolución de fs. 8 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que las citadas puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de las notificaciones, debiendo practicarse nuevamente en debida forma.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro