Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0277/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CALVO ELIO ROGELIO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: DESISTE FIJA AUD. 361 DEL C. Pr.

EXPTE. N° 0277/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CALVO ELIO ROGELIO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2.006.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción contra el demandado Darío Rolando Cévoli.-

Atento el estado de autos, lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el día 22 de marzo de 2.006 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra (art. 125 del C. Pr.). Notifíquese.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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