include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15808-020-10
Fecha: 2011-06-22
Carátula: SEILER MARIA VIRGINA / CARUSO GUILLERMO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15808-020-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
35
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SEILER María Virginia c/ CARUSO Guillermo Carlos y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15808-020-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.366 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Contra la sentencia dictada a fs. 341/347 deduce la accionada recurso de casación a fs. 352/358.
A los fines de examinar si concurren, en el caso, las formalidades rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: a) la sentencia recurrida es definitiva; b) el recurso fue deducido temporáneamente (fs. 350 y cargo fs. 358 vta.); c) se cumplimentó la exigencia del depósito previo (fs. 351); d) se acompañó copia de estilo; e) la recurrente constituyó domicilio legal en la Ciudad de Viedma (fs. 352); g) el recurso fue debidamente sustanciado con el traslado de ley, contestando la actora a fs. 361/363, quien cumple con la carga de constitución de domicilio ante la alzada.
El aspecto central considerado por la recurrente, como fundante de su pieza recursiva, lo precisa clara y concretamente, en la errónea aplicación de la ley, absurdidad y arbitrariedad, a su criterio esto último por lo que entiende falta de debida fundamentación del fallo en crisis.
No logro observar en el decisorio en crisis la mentada falta de fundamentación, ni un "desajuste de palmaria contradicción entre las normas generales del ordenamiento jurídico y las normas individuales de creación judicial" (STJ, in re: Chegoriansky, SE. 48/84), de lo que resulta inadmisible la pretensión recursiva que se adentra sustancial y claramente en la interpretación del plexo probatorio dado por esta Cámara, cuestión no susceptible de casación (STJRN, VISOR, Se. 55/02). Debiéndose cumplir con lo previsto en los decisorios del STJRN, en cuanto "... el a-quo ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos, que el recurso de casación detenta por naturaleza. Sin embargo, ésta no debe entenderse referida a la procedencia profunda en orden a los motivos esgrimidos, sino a un análisis en abstracto con referencia a las categorías generales que dan perfil a las causales de procedencia de estos recursos..." (STJ in re: ACQUARONE SI. 93/93), es que entiendo debe rechazarse el recurso deducido a fs. 117/119, con costas (art. 68 y cc CPCC).
Regular los honorarios de la dra. Blanca Passarelli en el 25%, y al dr. Brandi Camejo el 30%, de lo que se regule a sus partes por lo actuado en la segunda instancia; se deberá librar oficio al Banco de depósitos judiciales para la transferencia de los fondos depositados como es de estilo. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar inadmisible el recurso de casación de fs. 352/358, con costas.-
2) Regular los honorarios de la dra. Blanca Passarelli en el 25%, y al dr. Brandi Camejo el 30%, de lo que se regule a sus partes por lo actuado en la segunda instancia.-
3) librar oficio al Banco de depósitos judiciales para la transferencia de los fondos depositados.-
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro