include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16120-108-11
Fecha: 2011-06-22
Carátula: ROLAP SA / ZAPPA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16120-108-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
30
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE JUNIO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ROLAP S.A. C/ ZAPPA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 16120-108-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Horacio Carlos Osorio, Edgardo J. Camperi y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario certificar, por Secretaría, la fecha de salida a letra de las providencias de fs. 921 y 939.
Asimismo, y a los fines del buen orden procesal, corresponderá declarar mal concedido el recurso de fs. 964.
En efecto; la providencia de fs. 939 fue objeto de recurso de reposición, sin apelación en subsidio, por parte de Paola Zappa (fs. 947/948); y dicha reposición fue rechazada a fs. 966.
Luego, la apelación de fs. 964 -también contra lo decidido a fs. 939- deviene improcedente (art. 241, inc. 1º, del CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Por Secretaría de la Cámara, certifíquese la fecha de salida a letra de las providencias de fs. 921 y 939;
2do.) Declarar mal concedido el recurso de fs. 964;
3ro.) Dejar constancia que el dr. Camperi se abstiene de emitir opinión, atento la coincidencia de los vocales preopinantes (art. 271 del CPCC.).-
5to.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro