Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14712-004-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-22

Carátula: MORALES CAROLINA / RICCI GUILLERMO S/ EJECUCION DE CONVENIO, INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14712-004-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORALES CAROLINA C/ RICCI GUILLERMO S/ EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro. 14712-004-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 691vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que el incidentado dedujera contra la providencia de fs. 674. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo. La respuesta de la recurrida la podemos ver a fs. 683.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a conocimiento del tribunal, se aprecia que el cuestionamiento se encuentra dirigido a la providencia de fs. 674, es decir, aquella que fijaba fecha para sortear al perito contador que reemplazaría a la profesional que hasta ese momento venía actuando, cuestión eminentemente probatoria y excluida de la posibilidad de revisión por la vía del recurso de apelación (art. 379 CPCC.).-

Si a ello le agregamos, como bien se encarga de puntualizarlo el sentenciante, que nos encontramos en un proceso de ejecución de sentencia -véase fs. 686/687- procedimiento donde, como sabemos, las posibilidades recursivas resultan ostensiblemente restrictivas, la idea que sostiene la estructura del pronunciamiento recurrido aparece como razonable, por lo cual propondré declarar mal concedido el recurso deducido fs. 676/677 vta., postulando que las costas, por las particularidades de la cuestión y en razón de que el incidentado pudo creerse con fundamentos para introducir su planteo, se impongan por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso deducido fs. 676/677 vta.;

2) Costas por su orden;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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