Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14069-118-06

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-22

Carátula: KATZ VICTOR JOSE / CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14069-118-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

20

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE JUNIO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KATZ VICTOR JOSE c/ CELORIA MARIO LUIS s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 14069-118-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente de fs. 1047/1057, denuncia que este expediente fue elevado a la Cámara -para la consideración del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de Ia. Instancia- sin que se adjuntara un exhorto conteniendo una declaración testimonial prestada en extraña jurisdicción (fs. 1055, ap. 7.).

Lo cual queda acreditado en el recibo de las actuaciones (fs. 992 vta.), en donde consta que sólo se adjuntaron dos sobres conteniendo documentación (reservados como único con el n°2977/10), que no comprendía el citado exhorto (V. nota de fs. 1083).

Cabe señalar que en ningún momento la ahora recurrente hubo señalado tal omisión, no obstante haber sido puestos los autos a su disposición, a tenor del art. 259 del CPCC (fs. 993), y haberse dictado -también sin cuestionamiento alguno- la providencia de Autos (fs. 1015).

Sin entrar a considerar la relevancia o no de la prueba que se omitió elevar a la Cámara, la falta de cuestionamiento o reserva alguna de ninguna de las partes de la causa -advirtiendo de ello con anterioridad a la emisión del fallo- releva al Tribunal de cualquier responsabilidad al respecto; incluso, de su omisión en considerar la trascedencia de la misma.

Por otra parte, y aún cuando la parte hubo señalado la testimonial contenida en el exhorto, el Tribunal es libre de seleccionar el material probatorio que estima o no relevante y requerir, en su caso, su producción o agregación.

Pero, lo que resulta improcedente, es reclamar ahora por una prueba cuya agregación no fue instada antes de que los autos ingresaran para dictar sentencia.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) desestimar el pedido de agregación de prueba testimonial, formulado por la recurrente de fs. 1056.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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