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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15971-066-10
Fecha: 2011-06-22
Carátula: GIL CARLOS ALBERTO / COMPANIA DE TIERRAS DEL SUR ARGENTINO SRL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15971-066-10
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
11
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIL CARLOS ALBERTO C/ COMPANIA DE TIERRAS DEL SUR ARGENTINO S.R.L. S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)", expte. nro. 15971-066-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 104vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 77/82 -que rechazó la demanda, con costas- interpuso la parte actora, a fs. 85, recurso de apelación.
Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, expresó agravios el recurrente a fs. 99/101, el cual no recibió respuesta.
2. El sr. Juez a quo hubo rechazado la demanda en razón de que el actor no pudo acreditar -según el magistrado- una cadena de cesiones que lo vinculara obligacionalmente con la demandada.
En efecto; la Compañía de Tierras del Sur srl. había prometido en venta dos lotes de terreno al sr. Alfonso Tornero, mediante el boleto de fs. 10 y vta..
Este último, a su vez, vendió a Jorge Velásquez esos mismos lotes, mediante el boleto obrante a fs. 9.
Luego -mediante el instrumento de fs. 4- Jorge Velásquez cedió al ahora actor, Carlos A. Gil, los derechos y acciones “que nacen del Boleto de compraventa, otorgado por Compañía de Tierras a favor de Alfonso Tornero, y posterior cesión a su favor en relación a dos inmuebles...etc.”.
Si nos atenemos a la letra del instrumento que vinculara a Tornero con Velásquez, nunca hubo tal cesión; sino que Tornero suscribió con Velásquez una promesa de venta.
Sin embargo, por sobre las palabras utilizadas por las partes, es deber de los Jueces encuadrar jurídicamente los acuerdos celebrados (iura novit curia).
Para lo cual, tengo en cuenta que todas esas transacciones fueron hechas por personas no habituadas al negocio inmobiliario y sin la participación de alguna inmobiliaria o asesoramiento letrado, que pudiera orientarlos respecto de los alcances y efectos de una u otra manifestación.
También resulta relevante a los fines de caracterizar la transacción que, no obstante haber suscripto un boleto de compraventa, Tornero entregó a Velásquez el primitivo instrumento mediante el cual la Compañía de Tierras prometió originariamente la venta de los dos lotes; con el efecto previsto en el art. 1457 del cód. civil.
De la misma manera, Velásquez entregó a Gil el Boleto original -que adjuntó ahora con su demanda- y la posesión de los inmuebles (cláusulas Tercera y Cuarta, fs. 4).
Por último, también cabe otorgar un significativo valor a la rebeldía de la demandada e incontestación de la demanda, con el efecto establecido en los arts. 60 y 356, inc. 1°, del CPCC..
Con lo cual, no resulta forzado interpretar que la real intención de las partes -reitero, por sobre los términos utilizados- hubo sido siempre la de transmitir la originaria promesa de venta de la Compañía de Tierras, respecto de dos lotes bien identificados; y con ello, la legitimación activa de la actora para accionar como lo hizo.
Aplico aquí el criterio ya sustentado por esta misma Cámara en un caso similar, recientemente fallado (“Arias c/ Book”, SD 32/11).
Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 85 y, revocando el decisorio apelado, hacer lugar a la demanda instaurada.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia del dr. Gerardo M. Joseph: 35% de lo que se le regule en Ia. Instancia (LA., art. 15).-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 85 y, revocando el decisorio apelado, hacer lugar a la demanda instaurada.
2do.) con costas.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia del dr. Gerardo M. Joseph: 35% de lo que se le regule en Ia. Instancia (LA., art. 15).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro