Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41020

N° Receptoría:

Fecha: 2011-06-22

Carátula: LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo (IPROSS)

Descripción: ACTA y providencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del dia 21 de junio de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148 que exhibe en el acto, argentina, soltera, empleada, con domicilio real en MARIANO MORENO 1747 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que desde hace tres meses comenzó con un problema respiratorio, por el cual el Dr. Vignolo la derivó a un especialista el Dr. Miguel Angel Delgado quien diagnosticó NEUMONIA INTERSTICIAL, la medicó y le ordenó una serie de estudios para confirmar el diagnóstico, que a raíz de ello luego le indicaron el uso de oxigeno y que IPROSS le proveyo luego de un recurso de amparo, que ahora el Dr. Delgado le ha recetado una serie de medicamentos y estudios para derivarla a Buenos Aires para entrar a la lista de espera para un trasplante de pulmon.- IPROSS no autoriza la realización de dichos estudios y tampoco la entrega de medicamentos.- Que ya no tiene dinero para solventar los mismos, que por ello el Dr. Delgado le ha realizado la planilla que acredita su condición de enferma cronica, por lo que IPROSS debe reconocer el 100% de la medicación, como asimismo la realización de los estudios para poder realizar la derivación a Buenos Aires.- Por ello plantea el presente recurso de amparo a fin de que se ordene a IPROSS la provisión de medicamentos y realización de estudios, en el menor plazo posible en función de que el transcurso del tiempo complica su estado de salud.- Que para evitar mayores daños en su salud, que agraven la situación, peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a autorizar la entrega de medicamentos y la realización de los estudios solicitados por el médico tratante en el menor plazo posible.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 21 de junio de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. 16.520.148, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha solicitado autorización para la realización de practicas médicas por parte del Dr. Miguel Angel Delgado.-

3.- En su caso, respuesta dada por la obra social, y motivo de la misma.-

4.- Causas por las cuales no se le reconoce la realización de estudios clínicos y entrega de medicamentos, en su condición de enferma crónica.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. MIGUEL ANGEL DELGADO a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado para la misma la realización de estudios, en su caso, cuales.-

3.- Importancia del estudio solicitado para el tratamiento de la enfermedad.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado en el tratamiento de la enfermedad de la paciente la no realización del estudio solicitado y la falta de medicamentos.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 22 de junio de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1363-j3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo ((IPROSS))" (Expte. 41020) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. , brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista Sra. Irma Graciela LAUQUEN DNI 16.520.148.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. 16.520.148, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma ha solicitado autorización para la realización de prácticas médicas por parte del Dr. Miguel Angel Delgado.-

3.- En su caso, respuesta dada por la obra social, y motivo de la misma.-

4.- Causas por las cuales no se le reconoce la realización de estudios clínicos y entrega de medicamentos, en su condición de enferma crónica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 21 de junio de 2011- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de junio de 2011.-

Al Dr. Miguel Angel DELGADO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1365-j3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LAUQUEN Irma Graciela S/ Amparo ((IPROSS))" (Expte. 41020) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. ,:

1.- Si atiende a la paciente IRMA GRACIELA LAUQUEN, D.N.I. N° 16.520.148, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado para la misma la realización de estudios, en su caso, cuales.-

3.- Importancia del estudio solicitado para el tratamiento de la enfermedad.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado en el tratamiento de la enfermedad de la paciente la no realización del estudio solicitado y la falta de medicamentos.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 21 de junio de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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