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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0192/2010
Fecha: 2011-06-21
Carátula: ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0192/2010.-
CARATULA: ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 167 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de la Demandada: documental relacionada con la cuenta corriente del actor en el Banco Santander Río S.A., obrante a fs. 80/94.-
Informativa: 1) a la Organización Veraz S.A., obrante a fs. 132/134 y a fs. 141. 2) a la Empresa de Electrodomésticos "Lucaioli" , obrante a fs. 139. 3) a la Empresa Distribuidora de Energía EDERSA, sucursal Viedma, obrante a fs. 110/117.-
Instrumental: Expte. nº 0701/2007, caratulado: "Roche Héctor Raúl s/ Habeas Data", tiénese presente.-
Pericia Contable: realizada por el Cdor. Gastón Andrés Lehner a fs. 161.-
Pericia Psicológica: realizada por la Lic. Belén Alvarez Costa a fs. 103/106.-
Testimonial: de los sres. Carlos Jesús Bolleta y Lucas Rogelio Vivanco, a fs. 118 obra constancia de que fue registrado de manera audiovisual.-
SECRETARIA, junio de 2.011.-
A P
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro